SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2013
Fecha: 27-Ago-2013
III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de los derechos de petición, acceso a la información, a la salud y trabajo, señalando que en reiteradas oportunidades presentaron solicitudes informes, fotocopias, órdenes judiciales ante las diferentes reparticiones de la Alcaldía Municipal de El Alto, con el objeto de hacer cumplir la provisional OM 097/2006 de 30 de mayo. Sin embargo, ante la falta de respuesta a sus veintiocho peticiones, éstos se convirtieron en cómplices silenciosos de los hechos denunciados y quedaron en los archivos de la oficina de la Unidad de Servicios Municipales y Asentamientos, sin ninguna contestación. Corresponde establecer en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 8.
- II.9.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- : 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.2. Derecho de acceso a la información
- III.3. Respecto al Derecho a la salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR