SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2013
Fecha: 27-Ago-2013
Fragmento 22
De la revisión de los actuados procesales que informan a la presente acción tutelar, se tiene que los accionantes a partir del 19 de noviembre del 2009 hasta el 2012 comenzaron a solicitar a las diferentes autoridades de la Alcaldía Municipal de El Alto, informes y fotocopias relacionadas a la OM 097/2006, que autoriza el asentamiento de los comerciantes afiliados a la “Asociación de Comerciantes Minoristas Viajeros Chocleros y Varios Productos Agropecuarios”, posteriormente a ello, el 19 de febrero de 2013, mediante memorial dirigido al Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto demandado, anunciaron la toma de acciones constitucionales y por última vez solicitaron se disponga el inmediato retiro de los comerciantes ilegales que se encuentran asentados entre las calles referidas. De igual forma y con el mismo objetivo, el 22 del mismo mes y año, también procedieron con la presentación de notas a la Unidad de Servicios Municipales dependiente de la Oficialía Mayor de Desarrollo Económico Productivo y el 1 de marzo al Concejo Municipal de El Alto, tal cual se acredita de los testimonios de verificación efectuados por el Notario de Fé Pública, Adolfo Esteban Machicado Poma de 23 de abril de 2013, los mismos evidencian que fueron remitidas ante la Unidad de Servicios y Asentamiento del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. Siendo así, que ninguna de las notas que presentaron los accionantes recibió una respuesta formal y pronta, pues las autoridades demandadas no acreditaron haber considerado y respondido las solicitudes de los accionantes, por lo que se establece que los demandados, Edgar Hermógenes Patana Ticona, Alcalde y Carlos Eduardo Oropeza, Jefe de la Unidad de Servicios y Asentamiento ambos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto no cumplieron con su obligación de dar una respuesta formal y pronta; omisión que vulnera el derecho de petición de los accionantes, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Por otro lado, en relación al memorial presentado ante el Concejo Municipal de El Alto solicitando la abrogatoria de la OM 097/2006, éste de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, tuvo su tratamiento administrativo conforme se evidencia por el informe presentado por las autoridades codemandadas (fs. 277 a 288), misma que reflejan que su solicitud fue concluida con la notificación realizada el 30 de abril de 2013. Siendo así, que se puso a conocimiento del accionante Feliciano Flores Quispe representante de la calle 5 de la zona Villa Dolores el informe CODERCR7O 52/2013. Asimismo, es necesario aclarar a los accionantes, que la acción de amparo constitucional no es la vía adecuada para lograr el cumplimiento de normas de carácter material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 8.
- II.9.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- : 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.2. Derecho de acceso a la información
- III.3. Respecto al Derecho a la salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR