SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2013
Fecha: 27-Ago-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 08/13 de 10 de mayo de 2013, cursante de fs. 291 a 295 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Feliciano Flores Quispe por sí y en representación legal de Ángel Gómez Quispe, Clemente Marza Villan, Alfredo Nelson Quisbert Valdez, Moisés Rosendo Quenallata Zonco, María Dionicia Mamani Balboa, Miguel Cecilio Condori y David Brañez Rivera contra Edgar Hermógenes Patana Ticona, Alcalde, Antonio Arturo Vaqueda Fernández, Zacarías Maquera Chura, Delia Francisca Peñaloza Mendoza, Aydeé Verónica Méndez Quisbert, Elsa Chambilla Quispe, Félix Loayza Rojas, Marina Murillo Miranda, Oscar Zenón Huanca Silva, Néstor Estaca Larico, Primitiva Martha Acarapi Coriza de Mamani, Walter Benjamín Alborta Calderon, Concejales, Carlos Eduardo Oropeza, Jefe de la Unidad de Servicios y Asentamientos todos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz y Elena Alegría Condori, representante de la “Asociación de Comerciantes Minoristas Viajeros Chocleros y Varios Productos Agropecuarios”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 8.
- II.9.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- : 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.2. Derecho de acceso a la información
- III.3. Respecto al Derecho a la salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR