SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2013

Fecha: 27-Ago-2013

concediendo

La Jueza Cuarta de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 08/13 de 10 de mayo de 2013, cursante de fs. 291 a 295 vta., concediendo en parte la tutela solicitada, con relación al derecho de petición, debiendo el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, dar respuesta en el término de tres días, al memorial que le fue dirigido el 19 de febrero de 2013, así también el Jefe de la Unidad de Asentamiento Municipales de la referida institución edil, Carlos Eduardo Oropeza, deberá dar respuesta a la solicitud presentada el 22 de febrero de 2013, en el término de tres días a efectos de que el accionante “pueda conocer la respuesta a su solicitud para en su caso efectuar las acciones que creyera conveniente y en derecho correspondan” (sic). Fallo que se basó en los siguientes fundamentos: a) Conforme a la disposición contenida en el art. 24 de la CPE, toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de una respuesta formal y pronta; b) Se ha establecido que las solicitudes presentadas por los accionantes no merecieron respuesta formal y pronta por parte de las autoridades municipales demandadas; c) En relación a la conculcación de los derechos a la información previsto en el art. 21.6 de la CPE, se tiene que por los memoriales señalados no se han solicitado en forma expresa, que se les proporcione información respecto a algún tema específico y esta hubiera sido negada; d) El derecho a la salud, si bien la parte accionante han manifestado que el lugar donde viven gracias al asentamiento de la “Asociación de Comerciantes Minoristas Viajeros Chocleros y Varios Productos Agropecuarios”, es insalubre por la basura, las necesidades biológicas que se realizan en el lugar no se ha acreditado de manera objetiva y fehaciente que ésta sea atribuible al Gobierno Autónomo demandado, ni de qué manera tampoco respecto a la Asociación mencionada, existiendo además medios administrativos y judiciales a los que se deben acudir previamente; con relación al derecho a la propiedad y al trabajo, al tener sus domicilio en el lugar tampoco se ha demostrado en forma objetiva de qué manera se estaría conculcando por parte de los demandados, no existiendo nexo de causalidad entre los argumentos de la acción y los derechos denunciados como vulnerados; y, e) De acuerdo a los argumentos y las pruebas presentadas para la presente acción se ha solicitado se disponga al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, se dé cumplimiento a la OM 097/2006, sin embargo como se ha manifestado y plenamente demostrado en audiencia, esa Ordenanza Municipal se encuentra en vigencia, aun cuando su carácter sea de provisionalidad y que existen los mecanismos administrativos, como ser la Ley de Municipalidades y Ley de Procedimientos Administrativos para dejarla sin efecto en caso de incumplimiento de los requisitos o presupuesto legales que se establezcan en las normas administrativas y municipales ya que en cuanto a su contenido no establece el límite específico y preciso de su vigencia, para dejarla sin efecto ipso facto, lo que significa que deben cumplir con los presupuestos administrativos previamente para dar curso a la petición en la presente acción. Asimismo, si la parte accionante creyera conveniente acudir al Ministerio Público lo puede efectuar, sin embargo en el planteamiento de la acción y la compulsa de los antecedentes no se ha encontrado ningún incidió de la comisión de algún hecho delictivo como para que se pueda disponer en ese sentido, ni tampoco tiene sustento legal la solicitud en las normas adjetivas constitucionales.