SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2013
Fecha: 27-Ago-2013
Fragmento 5
Los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto codemandados, presentaron informe escrito cursante de fs. 277 a 280, señalando que: 1) No se puede atribuir a sus autoridades la restricción ni supresión de los derechos a la petición, el acceso a la información, a la salud, al trabajo y a la propiedad de los accionantes, toda vez que el 1 de marzo de 2013, el vecino Feliciano Flores Quispe en su calidad de propietario del bien inmueble ubicado en calle Tiahuanaco, presentó nota solicitando la abrogatoria de la OM 097/2006 y en mérito al art. 48 del Reglamento Interno del Concejo Municipal corresponde a la Comisión de Desarrollo Económico la atención de dicha solicitud; 2) La Comisión de Desarrollo Económico, emitió una minuta de comunicación el 22 de marzo de 2013, impetrando información detallada a las Oficialías y/o Unidades del Ejecutivo Municipal, respecto a la carpeta y para su posterior notificación al nombrado impetrante; 3) El 2 de abril del año señalado, conforme al art. 91 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, se dio lectura en el Pleno y el 4 del mismo mes y año, se remitió al Alcalde para su atención y consideración; 4) El 12 de abril del año señalado el Alcalde codemandado remitió el informe OMDE/USMA/060/13 de 9 de abril de 2013, elaborado por el Jefe de Unidad de Servicios Municipales y Asentamientos que responde a la minuta de comunicación: “ Que la abrogatoria de una Ordenanza Municipal sólo puede justificarse cuando existen razones técnicas, económicas, sociales, etc., bajo la orientación de una utilidad pública, que determine la adoptación de esta medida” (sic); 5) Dicho informe fue remitido a la Comisión de Desarrollo Económico el 12 de abril de 2013, quienes emitieron el informe CODE/RCR/052/13, elaborado por el Asesor Jurídico y Coordinador del “CODE”, donde recomendaron remitir la presente hoja de ruta al pleno del Concejo y a través del Directorio se proceda vía Secretaria del Concejo a notificar a los impetrantes con el informe OMDEP/USMA/060/13, posteriormente se mantenga la presente en custodia de la Unidad correspondiente para los fines que corresponda; 6) El 29 de abril del año mencionado, se remitió la nota PCODE/INT/082/2013 firmada por la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico del Concejo Municipal, solicitando que la hoja de ruta 659/2013, para que por Secretaría se proceda con las conclusiones y recomendaciones del mencionado informe; misma hoja de ruta fue remitida a Secretaría en la fecha señalada supra para su notificación. De los antecedentes mencionados aclaran que el procedimiento de la tramitación 659/2013 no ha concluido; y, 7) Las autoridades ahora demandadas no participaron ni antes ni después del presente caso, puesto que como se señalaron en los antecedentes la OM 097/2006, fue promulgada el 30 de mayo. Por lo que corresponde a los accionantes realizar todos los trámites en el Ejecutivo Municipal y en caso de no estar de acuerdo con la Ordenanza o su ejecución seguir con el procedimiento establecido en el Manual de funciones de dicho Concejo Municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 8.
- II.9.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- : 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.2. Derecho de acceso a la información
- III.3. Respecto al Derecho a la salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR