SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2013
Fecha: 27-Ago-2013
Fragmento 6
Por su parte Carlos Eduardo Oropeza, Jefe de la Unidad de Servicios y Asentamiento del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en audiencia señaló: i) No existió la vulneración al derecho de petición, debido a que Feliciano Flores Quispe el 9 de noviembre de 2011, en su memorial con registro 6646, solicitó y reiteró petición de cumplimiento de la OM 097/2006, señalando además como alternativa el inicio de procesos mediante la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y en el punto Otrosí, pidió se forme una sola carpeta de todos los antecedentes, siendo así que mediante informe 027/2012 de 8 de febrero, se estableció una respuesta, misma que siguió su recorrido vía administrativa, por la Dirección de Inversión y Promoción Empresarial, mediante la Oficialía Mayor de Desarrollo Económico Productivo hasta la MAE; y, ii) La OM 097/2006 en actual vigencia evidentemente autoriza el asentamiento de la “Asociación de Comerciantes Minoristas Viajeros Chocleros y Varios Productos Agropecuarios”, la misma que es provisional y el término provisional se los establece considerando el art. 85 de la LM que prevé que los bienes de dominio público son imprescriptibles, inalienables e inembargables, en ese marco como Gobierno Autónomo Municipal utiliza el término estrictamente provisional porque no puede ceder el patrimonio del Estado, administrado por los que son funcionarios municipales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 8.
- II.9.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- : 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.2. Derecho de acceso a la información
- III.3. Respecto al Derecho a la salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR