SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2013
Fecha: 27-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso que se examina, los accionantes consideran vulnerados sus derechos de petición, acceso a la información, salud y trabajo, por cuanto las autoridades municipales demandadas no les dieron respuesta alguna a sus reiteradas solicitudes sobre el cumplimiento de la OM 097/2006, así como el retiro de los comerciantes ilegales que se encuentran asentados entre las calles 5, 6 y Francisco Carvajal, desde la Av. Tiahuanaco hasta la Demetrio Moscoso de la zona Villa Dolores de El Alto, siendo así que ante la falta de respuesta a sus veintiocho peticiones, señalan que éstos se convirtieron en cómplices silenciosos de los hechos denunciados que quedaron en los archivos de la oficina de la Unidad de Servicios Municipales y Asentamientos sin ninguna contestación.
Sin embargo de ello, la falta de respuesta a su memorial de 19 de febrero de 2013 y notas de 22 del mismo mes y año, dirigidos a las autoridades demandadas, de ninguna manera puede configurar vulneración del derecho a acceder a la información, dado que conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.2, se constata que el mismo se encuentra reservado para otro tipo de acciones, como parte integrante del derecho a la libre expresión, habida cuenta que como se señaló, éste comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección (art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
En lo que respecta al derecho a la salud y trabajo, de igual manera no corresponde conceder la tutela, en razón a que los accionantes no han demostrado de manera fehaciente la lesión denunciada, debido a que no se ha acreditado de forma objetiva e indiscutible que ésta sea atribuible a las autoridades demandadas, por lo que no existe nexo de causalidad entre los argumentos de la acción y el derecho denunciado, a cuyo efecto se debe considerar lo determinado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo. Por lo que de acuerdo a Autos lo que se denuncia es en realidad la vulneración del derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 8.
- II.9.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- : 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.2. Derecho de acceso a la información
- III.3. Respecto al Derecho a la salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR