Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2013
Fecha: 27-Ago-2013
II.5.
II.5. El 13 de febrero de 2013, mediante nota dirigida al Alcalde demandado, la Junta de Vecinos “Villa Dolores” de El Alto solicitaron la revocatoria de autorización de asentamiento e iniciar trámite administrativa para derogar dicha Ordenanza Municipal por ser atentatorio a los interés de los vecinos asentadas en calles 5, 6 y Francisco Carvajal desde la Av. Tiahuanaco hasta calle Demetrio Moscoso de la Zona Villa Dolores (fs. 43 y vta.) y el 22 del mismo mes y año, dirigido a la Unidad de Servicios Municipales y Asentamientos, solicitaron en retiro de comerciantes pertenecientes a la “Asociación de Comerciantes Minoristas Viajeros Chocleros y Varios Productos Agropecuarios” (fs. 44 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. 8.
- II.9.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- : 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.2. Derecho de acceso a la información
- III.3. Respecto al Derecho a la salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR