SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2013
Fecha: 22-Ago-2013
1)
Elías Fernando Ganam Cortez y Felix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda, no asistieron a la audiencia; empero en su informe que cursa a fs. 15 vta., señalaron: 1) El proceso penal a instancias de Moisés Ángel Ponce de León Birbuet en representación legal de Gloria Rosario Liendo Cortez, Nattaly Luvitza Justa Camacho Liendo, Nataniel Ivar Eguez Terrazas y Guido Alberto Iriarte Quezada contra Teresa Rescala Nemtala y otros por la presunta comisión del delito de despojo, fue radicado en la Sala Penal Segunda, producto de una apelación incidental interpuesta por la parte acusadora contra una resolución que declaraba probada la incompetencia del Juez Sexto de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar; 2) Producto de dicha apelación conforme establece el art. 405 del CPP, se emitió el Auto de Vista 190/2012; 3) No es evidente, que el fallo antes señalado, no este motivado y fundamentado, toda vez que el mismo expresa con términos claros y precisos las razones por las cuales se declara procedente el Recurso de apelación incidental y se revoca la Resolución 033/2012, emitido por el Juez a quo, disponiendo la prosecución del trámite de juicio oral; y, 4) Se ratifican los fundamentos del Auto de Vista 190/2012, ya que no se ha vulnerado el derecho al debido proceso, tampoco otro derecho o garantía constitucional alegada por la accionante, siendo que han ceñido sus actos a la Norma Suprema y la normativa procesal penal, solicitan la denegatoria de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.3. Del debido proceso, su alcance y elementos que lo configuran.
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial, el emplazamiento válido, el derecho a ser oído, a poder probar lo alegado, a la fundamentación de los fallos, al control constitucional del proceso y la doble instancia
- Fragmento 19
- III.4. De la fundamentación y motivación de las resoluciones emitidas respecto a impugnaciones efectuadas
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo