SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.5.
II.5. Moisés Ángel Ponce de León Birbuet, a través de memorial presentado el 14 de septiembre de 2012, interpuso apelación contra la Resolución de 3 de septiembre, señalando: 1) Se ha emitido el citado fallo sin cumplir el art. 124 del CPP, ya que la misma es carente de la debida fundamentación que debe contener, al haberse limitado a repetir lo que la parte imputada ha fundamentado en su excepción, sin tomar en cuenta que de acuerdo a la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, debió fundamentar y motivar la resolución; 2) No se ha observado el texto de la acusación, tampoco que se ofreció como prueba el interdicto que ha realizado la vendedora del terreno que motivó el despojo, por lo que se habría agotado la vía civil que se exige, 3) No se tomó en cuenta el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, ya que en el presente caso, la querella -acusación se fundamentó con relación a la participación de los imputados y la subsunción de su conducta en el tipo penal que se describe en el art. 351 del CP (fs. 54 a 61 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.3. Del debido proceso, su alcance y elementos que lo configuran.
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial, el emplazamiento válido, el derecho a ser oído, a poder probar lo alegado, a la fundamentación de los fallos, al control constitucional del proceso y la doble instancia
- Fragmento 19
- III.4. De la fundamentación y motivación de las resoluciones emitidas respecto a impugnaciones efectuadas
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo