SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.3.
II.3. Habiéndose corrido en traslado por decreto de 19 de marzo de 2012, a la parte contraria, Moisés Ángel Ponce de León Birbuet, ahora representante legal de los terceros interesados, respondió al incidente de incompetencia por memorial de 27 de marzo de 2012, señalando que: i) En la querella presentada, se ha fundamentado los hechos que se han suscitado, la participación de los imputados y la subsunción de su conducta en el tipo penal que se describe en art. 351 del Código Penal (CP); ii) El derecho propietario del inmueble que ha sido despojado, no es discutible en la vía penal; iii) No se persigue ingresar o recuperar el terreno, lo que se persigue en este proceso es la condena de los “imputados” (sic.) a la pena corporal que corresponda; iv) En cuanto a la SC 051/2000-R, la misma no es vinculante, ya que existen condiciones precisas para que una sentencia constitucional sea vinculante; v) De acuerdo al art. 42 del CPP, corresponde a la justicia penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos, así como la ejecución de sus resoluciones (fs. 46 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.3. Del debido proceso, su alcance y elementos que lo configuran.
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial, el emplazamiento válido, el derecho a ser oído, a poder probar lo alegado, a la fundamentación de los fallos, al control constitucional del proceso y la doble instancia
- Fragmento 19
- III.4. De la fundamentación y motivación de las resoluciones emitidas respecto a impugnaciones efectuadas
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo