SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2013

Fecha: 22-Ago-2013

II.3.

II.3.  Habiéndose corrido en traslado por decreto de 19 de marzo de 2012, a la parte contraria, Moisés Ángel Ponce de León Birbuet, ahora representante legal de los terceros interesados, respondió al incidente de incompetencia por memorial de 27 de marzo de 2012, señalando que: i) En la querella presentada, se ha fundamentado los hechos que se han suscitado, la participación de los imputados y la subsunción de su conducta en el tipo penal que se describe en art. 351 del Código Penal (CP); ii) El derecho propietario del inmueble que ha sido despojado, no es discutible en la vía penal; iii) No se persigue ingresar o recuperar el terreno, lo que se persigue en este proceso es la condena de los “imputados” (sic.) a la pena corporal que corresponda; iv) En cuanto a la SC 051/2000-R,  la misma no es vinculante, ya que existen condiciones precisas para que una sentencia constitucional sea vinculante; v) De acuerdo al art. 42 del CPP, corresponde a la justicia penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos, así como la ejecución de sus resoluciones (fs. 46 a 52).