SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2013

Fecha: 22-Ago-2013

Fragmento 21

           Del análisis del presente caso se evidencia, que por memorial de 7 de junio de 2001, Moisés Ángel Ponce de León Birbuet en representación de Nataniel Ivar Eguez Terrazas, Guido Alberto Iriarte Quezada, Nattaly Luvitza Justa Camacho Liendo y Gloria Rosario Liendo Cortez, presentó querella y acusación particular contra de la ahora accionante  y otros por la presunta comisión del delito de despojo; sin embargo, la accionante interpuso la excepción de incompetencia, considerando que se debió acudir previamente ante un juez civil a efectos de recuperar la posesión y no  de manera directa ante la jurisdicción penal. Contestada que fue dicha excepción de incompetencia por los ahora terceros interesados, se emitió la Resolución 033/2012, por el Juez Sexto de Sentencia Penal, en suplencia legal de su similar Cuarto, quién se declaró incompetente en razón de materia considerando que: a) En aplicación de los arts. 607, 608 y 613 del CPC, en concordancia con el 1461 del CC, no corresponde la tramitación del presente caso en la vía penal sin haberse agotado las acciones civiles, máxime cuando los elementos constitutivos del tipo dependen de una declaración previa del órgano jurisdiccional civil sobre la “desposesión” (sic) y eyección, así como de los medios usados en ella; b) Además que el interdicto que habilita la acción penal por el delito de despojo,  en correspondencia con el art. 613 del CPC, es el de recobrar la posesión y no de adquirir la misma, señalando como aplicables los Autos de Vista 116/2012, 95/2010 y 37/2012. Dicho fallo fue apelado por el ahora tercero interesado a través del memorial de 14 septiembre de 2012, señalando que: 1) Se ha emitido dicha Resolución sin cumplir el art. 124 del CPP, al haberse limitado a repetir lo que la parte imputada ha fundamentado en su excepción; 2) No se observó la acusación realizada y el ofrecimiento como prueba del interdicto que realizó la vendedora del terreno; y, 3) Se ha fundamentado los hechos suscitados, la participación de los imputados y la subsunción de su conducta en el tipo penal descrito por el art. 351 del CP.