SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2013
Fecha: 22-Ago-2013
Fragmento 19
Siendo que en el presente caso, se alega la vulneración del debido proceso, por el pronunciamiento de una resolución inmotivada e infundada, es pertinente señalar lo que la jurisprudencia constitucional ha referido con relación a la motivación y fundamentación de la resoluciones, en este entendido, la jurisprudencia constitucional, expresó a través de la SC 0577/2004-R que: “…este Tribunal ha establecido en la SC 752/2002-R, recogiendo lo señalado en la SC 1369/2001-R`que el derecho al debido proceso, en el ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión´.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.3. Del debido proceso, su alcance y elementos que lo configuran.
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial, el emplazamiento válido, el derecho a ser oído, a poder probar lo alegado, a la fundamentación de los fallos, al control constitucional del proceso y la doble instancia
- Fragmento 19
- III.4. De la fundamentación y motivación de las resoluciones emitidas respecto a impugnaciones efectuadas
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo