SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.4.
II.4. Por Resolución 033/2012, de 3 de septiembre, el Juez Sexto de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Cuarto, en aplicación del art. 46 del CPP y los Autos Supremos 414/2003, 73/2004 y 241/2005, se declaró incompetente por razón de materia, salvando los derechos de la parte querellante para que los haga valer en la vía civil, bajo los siguientes argumentos a) Del artículo 607 del CPC, “se puede establecer que los hechos expuestos en la querella no corresponden ser tramitados en la vía penal, sin que previamente se haya agotado la acciones civiles, tal como orientan los arts. 607, 608 y 613 del CPC, concordante con el art. 1461 del CC, pues el derecho penal es la última barrera de control jurisdiccional, máxime cuando los elementos constitutivos del tipo, dependen de una declaración previa del órgano jurisdiccional civil sobre la desposesión y eyección, así como de los medios utilizados en ella, teniendo además la acusación particular la facultad de reivindicar la cosa de manos de terceros que la posean o detenten…” (sic.); b) Se aclara que el interdicto que habilita la acción penal por la presunta comisión del delito de despojo, en correspondencia con el art. 613 del CPC, es el de recobrar la posesión y no el de adquirir la posesión; y, c) Señala de manera textual como aplicables los Autos de Vista 116/2012 de 18 de mayo, 95/2010 de 14 de junio y 37/2012 de 16 de marzo y que bajo estos antecedentes corresponde dar aplicación al art. 46 del CPP (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.3. Del debido proceso, su alcance y elementos que lo configuran.
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial, el emplazamiento válido, el derecho a ser oído, a poder probar lo alegado, a la fundamentación de los fallos, al control constitucional del proceso y la doble instancia
- Fragmento 19
- III.4. De la fundamentación y motivación de las resoluciones emitidas respecto a impugnaciones efectuadas
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo