SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2013

Fecha: 22-Ago-2013

II.4.

II.4.  Por Resolución 033/2012, de 3 de septiembre, el Juez Sexto de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Cuarto, en aplicación del art. 46 del CPP y los Autos Supremos  414/2003, 73/2004 y 241/2005, se declaró incompetente por razón de materia, salvando los derechos de la parte querellante para que los haga valer en la vía civil, bajo los siguientes argumentos a) Del artículo 607 del CPC, “se puede establecer que los hechos expuestos en la querella no corresponden ser tramitados en la vía penal, sin que previamente se haya agotado la acciones civiles, tal como orientan los arts. 607, 608 y 613 del CPC, concordante con el art. 1461 del CC, pues el derecho penal es la última barrera de control jurisdiccional, máxime cuando los elementos constitutivos del tipo, dependen de una declaración previa del órgano jurisdiccional civil sobre  la desposesión y eyección, así como de los medios utilizados en ella, teniendo además la acusación particular la facultad de reivindicar la cosa de manos de terceros que la posean o detenten…” (sic.); b) Se aclara que el interdicto que habilita la acción penal por la presunta comisión del delito de despojo, en correspondencia con el art. 613 del CPC, es el de recobrar la posesión y no el de adquirir la posesión; y, c) Señala de manera textual como aplicables los Autos de Vista 116/2012 de 18 de mayo, 95/2010 de 14 de junio y 37/2012 de 16 de marzo y que bajo estos antecedentes corresponde dar aplicación al art. 46 del CPP (fs. 3 a 4).