Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.2.
II.2. Oswaldo Zegarra Fernandez, en representación legal de Heriberto Cuevas Lizarraga y la ahora accionante a través de memorial de 16 de marzo de 2012, interpuso excepción de incompetencia señalando: 1) El art. 1461 del Código Civil (CC), establece que quien intenta acusar el delito de despojo, debe previamente acudir ante la autoridad civil para conseguir la efectiva tutela de sus pretendida posesión; y, 2) Que el Juez que tramita la causa, no es la autoridad idónea y competente para el conocimiento y la resolución de dicha causa, por lo que se declare probada la excepción y se remita antecedentes ante el juez competente (fs. 43 a 44 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.3. Del debido proceso, su alcance y elementos que lo configuran.
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial, el emplazamiento válido, el derecho a ser oído, a poder probar lo alegado, a la fundamentación de los fallos, al control constitucional del proceso y la doble instancia
- Fragmento 19
- III.4. De la fundamentación y motivación de las resoluciones emitidas respecto a impugnaciones efectuadas
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo