SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2013
Fecha: 22-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpuso una excepción de incompetencia dentro de la querella presentada por Moisés Ángel Ponce de León Birbuet como representante legal por la presunta comisión del delito de despojo, por lo que el Juez Sexto de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Cuarto, emitió la Resolución 033/2012 de 3 de septiembre, por la que se declaró incompetente en razón de materia, en aplicación y valoración del art. 46 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como de la jurisprudencia de los Autos Supremos 414/2003, 73/2004 y 241/2005; sin embargo, la otra parte, en su intento de forzar la figura civil en penal, interpuso recurso de apelación incidental, en la que se emitió Auto de Vista 190/2012 de 19 de octubre, por los ahora demandados. En dicho fallo con argumentos infundados, e inmotivados, se declaró procedente la apelación, se dispuso que se revoque la Resolución 033/2012, y se declaró improbado el incidente de excepción de incompetencia, determinándose la prosecución de trámite del juicio oral.
Refiere que la Resolución emitida por las autoridades demandadas, es infundada e inmotivada, toda vez que no tomó en cuenta, en ninguno de sus ocho puntos que contiene su único considerando, los argumentos del juez a quo, tampoco citaron los mismos para desvirtuar la aplicabilidad de los Autos Supremos referidos o las normas citadas por esta autoridad.
Alega que en el punto cuatro de la Resolución objeto de la presente acción, las autoridades demandadas, realizan citas textuales de Sentencias Constitucionales, sin citar el número de las mismas, la fecha y en el punto ocho del mismo fallo se evidencia la ligereza con la que las autoridades demandadas han tratado el tema, al manifestar que la excepción de incompetencia no ha sido “tratada” (sic.) y menos valorada en la Resolución 033/2012; es decir, que la fundamentación realizada por el Juez a quo, no se refirió sobre la incompetencia planteada, argumento falso, toda vez que dicha Resolución hace un razonamiento citando el art. 46 (CPC) del CPP, los Autos Supremos ya señalados, asimismo los arts. 607, 608, 613, 1461 y 1453 del Código de Procedimiento Civil con relación a la incompetencia en razón de materia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.3. Del debido proceso, su alcance y elementos que lo configuran.
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial, el emplazamiento válido, el derecho a ser oído, a poder probar lo alegado, a la fundamentación de los fallos, al control constitucional del proceso y la doble instancia
- Fragmento 19
- III.4. De la fundamentación y motivación de las resoluciones emitidas respecto a impugnaciones efectuadas
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo