SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1518/2013
Fecha: 04-Sep-2013
1)
Jorge Quino Espejo y Aida Luz Maldonado Bocangel, Presidenta y Vocal de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el informe escrito cursante de 286 a 287, señalan: 1) La Resolución 54/2004, fue ejecutoriada por Auto de 24 de junio del mismo año. Posteriormente, los ahora accionantes solicitaron desarchivo y plantearon nulidad de obrados en calidad de terceros; así, el Juez inferior por Resolución 31/2011 de 22 de febrero, anuló obrados hasta fs. 49 inclusive, para que se sujete la petición a procedimiento, tomando en cuenta el art. 196 del CPC; 2) Los incidentistas, ahora accionantes, no fueron parte en el proceso de usucapión, por lo que no podían en ejecución de sentencia plantear incidente de nulidad, además no acompañaron documentación alguna que demuestre ese extremo, por lo que debieron oponer excepciones de acuerdo a ley, siendo terceros debieron interponer el recurso de revisión extraordinaria conforme el art. 297 del CPC; 3) Fundamentaron en base al art. 50 del CPC, siendo que la intervención de una tercera persona está regulada por los arts. 355 al 369 de la norma adjetiva señalada; y, 4) El Auto de Vista referido, se fundó en la ley, y se explicó el motivo por el cual se confirmó la Resolución apelada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- v)
- b)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los derechos invocados como supuestamente vulnerados por los accionantes
- cuando se encuentran sometidas a un proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR