Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1518/2013
Fecha: 04-Sep-2013
II.4.
II.4. La Resolución 31/2011 de 22 de febrero, dictada por el Juez de Partido y Sentencia Penal de Achacachi, en vía de saneamiento procesal, anuló obrados hasta fs. “49” inclusive, en tanto se sujeten las peticiones a procedimiento, aduciendo que los incidentistas al no revestir calidad de parte procesal, carecerían de legitimación activa para interponer incidentes de nulidad u otro tipo de recursos, exceptuando las previsiones del art. 222 en estricta aplicación del art. 50, ambos del CPC (fs. 132 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- v)
- b)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los derechos invocados como supuestamente vulnerados por los accionantes
- cuando se encuentran sometidas a un proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR