SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1518/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1518/2013

Fecha: 04-Sep-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento a la defensa y el acceso a la tutela jurisdiccional, toda vez que dentro del proceso de usucapión treintañal seguido por Escolástico Ramos Amarro y otra, se incurrieron en nueve vicios “insubsanables”, por lo que la resolución dictada en el mismo, sólo tendría calidad de cosa juzgada aparente; por lo que siendo terceros propietarios del 100 m2 del inmueble objeto de la demanda, les asistiría el derecho a interponer recurso de apelación. Para ello, luego de solicitar el desarchivo del proceso, interpusieron nulidad de obrados ante el Juez de la causa, quien corrió traslado del incidente; no obstante, remitido el proceso por excusa, ante el Juez ahora demandado, éste anuló obrados hasta el memorial de desarchivo, aduciendo que no es parte del proceso y que la Resolución se encuentra ejecutoriada. En apelación, los Vocales codemandados, confirmaron el fallo del Juez inferior, aduciendo que no demostraron ser parte en el proceso y que deben plantear recurso extraordinario de revisión. Por lo que, en revisión corresponde verificar si los actos denunciados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.