SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1518/2013
Fecha: 04-Sep-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento a la defensa y el acceso a la tutela jurisdiccional, toda vez que dentro del proceso de usucapión treintañal seguido por Escolástico Ramos Amarro y otra, se incurrieron en nueve vicios “insubsanables”, por lo que la resolución dictada en el mismo, sólo tendría calidad de cosa juzgada aparente; por lo que siendo terceros propietarios del 100 m2 del inmueble objeto de la demanda, les asistiría el derecho a interponer recurso de apelación. Para ello, luego de solicitar el desarchivo del proceso, interpusieron nulidad de obrados ante el Juez de la causa, quien corrió traslado del incidente; no obstante, remitido el proceso por excusa, ante el Juez ahora demandado, éste anuló obrados hasta el memorial de desarchivo, aduciendo que no es parte del proceso y que la Resolución se encuentra ejecutoriada. En apelación, los Vocales codemandados, confirmaron el fallo del Juez inferior, aduciendo que no demostraron ser parte en el proceso y que deben plantear recurso extraordinario de revisión. Por lo que, en revisión corresponde verificar si los actos denunciados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- v)
- b)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los derechos invocados como supuestamente vulnerados por los accionantes
- cuando se encuentran sometidas a un proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR