SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1518/2013
Fecha: 04-Sep-2013
III.2. Sobre los derechos invocados como supuestamente vulnerados por los accionantes
Los accionantes denuncian presunta vulneración de la garantía del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa; sobre los cuales, la jurisprudencia de éste como del extinto Tribunal Constitucional han proferido una profusa doctrina que, entre otras, ha quedado sintetizada en la SCP 0550/2012 de 20 de julio, que señala: “El derecho al debido proceso, fue reconocido en nuestra economía jurídica como derecho y garantía, a la vez en la SC 0849/2011-R de 6 de junio reiterando el entendimiento de la SC 0160/2010-R de 17 de mayo, señala que es: '…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales'.
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- v)
- b)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los derechos invocados como supuestamente vulnerados por los accionantes
- cuando se encuentran sometidas a un proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR