SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1518/2013
Fecha: 04-Sep-2013
cuando se encuentran sometidas a un proceso
A su vez, en la SC 0849/2011-R de 6 de junio, se fijó que el derecho a la defensa '…tiene dos connotaciones: La primera es el derecho que tienen todas las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente de su libre elección y/o confianza, y en su defecto un defensor de oficio en los casos previstos por ley, mientras que la segunda es un derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, salvo situaciones provocadas por actos voluntarios del propio imputado”' (Las negrillas son nuestras).
En ese sentido, el art. 115.II de la CPE, consagra los derechos antes mencionados, estableciendo que: “El Estado garantiza el debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Asimismo, el art. 180.I de la Norma Suprema, establece al debido proceso -dentro del cual el derecho a la defensa como uno de sus elementos constitutivos-, como uno de los principios procesales en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria; por lo que los jueces y tribunales, en los casos sometidos a su conocimiento, están obligados a observar este principio, cuidando que en el proceso, las partes se sometan a un juicio justo y equitativo, en el que se les aplique por igual las disposiciones jurídicas inherentes a la resolución de la controversia, evitando cualquier tipo de indefensión, de modo tal que el fallo a dictarse, sea resultado de la verificación objetiva de la pretensión del actor, evitándose cualquier forma de sorpresa en la solución del caso.
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- v)
- b)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los derechos invocados como supuestamente vulnerados por los accionantes
- cuando se encuentran sometidas a un proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR