Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1518/2013
Fecha: 04-Sep-2013
II.1.
II.1. En el proceso ordinario seguido por Escolástico Ramos Amarro y Benedicta Puzari de Ramos contra los herederos de Pastor Ramírez y Águeda Suxo de Ramírez, sobre prescripción adquisitiva (usucapión), el Juez de Partido y de Sentencia de Copacabana, pronunció la Resolución 54/2004 de 14 de mayo, declarando probada la demanda y en consecuencia herederos a los demandantes, propietarios del bien inmueble urbano sito en av. “Miguel Ahern” s/n, de dicha ciudad, con una superficie de 343,26 m², por haberse operado en su favor la prescripción adquisitiva treintañal (fs. 40 a 41); la cual fue declarada ejecutoriada por Auto de 24 de julio de ese año (fs. 43 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- v)
- b)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los derechos invocados como supuestamente vulnerados por los accionantes
- cuando se encuentran sometidas a un proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR