SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1518/2013
Fecha: 04-Sep-2013
a)
En el proceso civil de usucapión treintañal, seguido por Escolástico Ramos Amarro y otra contra los herederos de Pastor Ramírez y Águeda Suxo de Ramírez; existirían nueve vicios de nulidad “insubsanables”: a) Se admitió la demanda omitiendo el inc. 4) del art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues el Juez debió disponer que los demandantes acrediten derecho propietario del inmueble a usucapir, existiendo jurisprudencia civil que refiere que la demanda se debe dirigir contra personas físicas o colectivas que sean propietarias del bien y no contra presuntos propietarios o personas inciertas, por lo que se debió pedir certificados de Derechos Reales (DD.RR.); b) Al Admitir la demanda, el Juez no pidió los certificados de defunción de los demandados de usucapión; c) Tampoco exigió los nombres y apellidos de los herederos y de los demandados; d) El Municipio de Copacabana, no fue citado de forma personal, incumpliéndose los arts. 120 y 121.II del CPC; e) El defensor de oficio de los demandados, contestó la demanda sin observar los vicios de nulidad y sin consignar los nombres de los herederos; f) Con el memorial de ofrecimiento de prueba de la parte demandante no se notificó al defensor de oficio de los herederos; g) No se ofreció como perito a Emilio Calderón, pero el Juez admitió la prueba pericial, al margen de los cinco días para proponer la misma; h) En la Resolución dictada por el Juez de la causa, la prueba testifical de cargo refiere una posesión parcial de quince años de los demandantes y no de treinta como es el objeto de la usucapión treintañal; e,
El abogado de Escolástico Ramos Amarro y Benedicta Puzari de Ramos, en audiencia, señaló: a) El proceso de usucapión instaurado el 2003, culminó con sentencia ejecutoriada, pero también los ahora accionantes, iniciaron otro proceso de usucapión en su contra, que no refirieron en la presente acción de amparo;
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- v)
- b)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los derechos invocados como supuestamente vulnerados por los accionantes
- cuando se encuentran sometidas a un proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR