Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1518/2013
Fecha: 04-Sep-2013
II.5.
II.5. En apelación, los Vocales de la Sala Civil Primera, pronunciaron el Auto de Vista 221/2012 de 8 de junio, confirmando la Resolución 31/2011, con el fundamento de que los incidentistas no fueron parte en el proceso, no acompañaron documentación alguna que demuestre ese extremo, pues de ser el caso debieron oponer excepciones de ley o caso contrario plantear recurso de revisión conforme al art. 297 del CPC (fs. 189 y vta.). Los ahora accionantes, fueron notificados con dicha Resolución el 1 de noviembre de 2012 (fs. 197).
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- v)
- b)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los derechos invocados como supuestamente vulnerados por los accionantes
- cuando se encuentran sometidas a un proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR