SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1518/2013
Fecha: 04-Sep-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 16/2013 de 8 de mayo, cursante de fs. 421 a 422 vta., por la que denegó la tutela con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del proceso de usucapión se constata que tiene sentencia ejecutoriada, en la cual los ahora accionantes, no fueron parte, por lo que de tener algún derecho espectaticio, debieron interponer las acciones legales pertinentes para su reconocimiento, conforme al Código Procesal Civil; 2) Del análisis de la jurisprudencia constitucional se tiene que, cuando el amparo constitucional es planteado contra una resolución judicial, sólo debe analizarse el contenido de los actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales, pues están impedidos de ingresar a fondo de lo resuelto por la jurisdicción ordinaria; y, 3) Las Resoluciones dictadas por el Juez de Partido y Sentencia Penal de Achacachi y la Sala Civil Primera, no vulneraron derechos ni garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- v)
- b)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los derechos invocados como supuestamente vulnerados por los accionantes
- cuando se encuentran sometidas a un proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR