SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1534/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1534/2013

Fecha: 09-Sep-2013

1)

Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, mediante informe cursante a fs. 29 y vta., indicó que: 1) La acción tutelar interpuesta es contradictoria, puesto que señala de manera tácita que como autoridad jurisdiccional cumplió al dictar y franquear el mandamiento de libertad a favor de la accionante; 2) Sobre la tramitación y diligencia del cumplimiento del mandamiento de libertad ninguna autoridad judicial se ocupa personalmente de dicha actuación; 3) El cumplimiento del referido mandamiento de libertad no le corresponde, por no contar con el control jurisdiccional del proceso penal, debiendo acudir la imputada al juez que tenga el control jurisdiccional de dicho proceso; y, 4) Indicó que no negó el derecho que tiene la accionante y no retardó el cumplimiento de su mandamiento de libertad, puesto que libró en el día el referido mandamiento a favor de la imputada, por lo que solicitó se deniegue la tutela solicitada en su contra y sea con costas a favor del Estado.

  CONFIRMAR en parte la Resolución 04/2013 de 17 de abril, cursante de fs. 34 vta. a 37 vta., pronunciada por el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Quinto, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada respecto a Erwin Jiménez Paredes  y Juan José Subieta Claros, Jueces Cuarto y Sexto respectivamente de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en los mismos términos que el Juez de garantías; y,