SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1534/2013
Fecha: 09-Sep-2013
1)
Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, mediante informe cursante a fs. 29 y vta., indicó que: 1) La acción tutelar interpuesta es contradictoria, puesto que señala de manera tácita que como autoridad jurisdiccional cumplió al dictar y franquear el mandamiento de libertad a favor de la accionante; 2) Sobre la tramitación y diligencia del cumplimiento del mandamiento de libertad ninguna autoridad judicial se ocupa personalmente de dicha actuación; 3) El cumplimiento del referido mandamiento de libertad no le corresponde, por no contar con el control jurisdiccional del proceso penal, debiendo acudir la imputada al juez que tenga el control jurisdiccional de dicho proceso; y, 4) Indicó que no negó el derecho que tiene la accionante y no retardó el cumplimiento de su mandamiento de libertad, puesto que libró en el día el referido mandamiento a favor de la imputada, por lo que solicitó se deniegue la tutela solicitada en su contra y sea con costas a favor del Estado.
1º CONFIRMAR en parte la Resolución 04/2013 de 17 de abril, cursante de fs. 34 vta. a 37 vta., pronunciada por el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Quinto, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada respecto a Erwin Jiménez Paredes y Juan José Subieta Claros, Jueces Cuarto y Sexto respectivamente de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en los mismos términos que el Juez de garantías; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- sea que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.5. Otras consideraciones