SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1534/2013
Fecha: 09-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de diciembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de cesación de su detención preventiva en la cual el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, ordenó su libertad irrestricta habiéndose librando en la citada fecha mandamiento de libertad, motivo por el cual solicitó a la Oficial de Diligencias del referido Juzgado, que llevará dicho mandamiento a la cárcel de Palmasola, quién no llegó a cumplir con la referida diligencia alegando que la autoridad anteriormente mencionada se excusó y por ello señaló, se debía solicitar al oficial del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, que llevará el referido mandamiento a la cárcel de Palmasola, tardando muchos meses en enviar el expediente al referido Juzgado, por lo que ante la no remisión del expediente se interpuso una acción de libertad para lograr la misma.
Mediante memorial dirigido a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, pidió a dicha autoridad, ordene al Oficial de Diligencias de ese Juzgado ejecute el mandamiento de libertad, pero “NO QUISO HACERLO, MAS AL CONTRARIO SE EXCUSÓ DEL PROCESO” (sic). Por lo cual tuvo que reiterar la mencionada solicitud al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, mediante memorial de 12 de abril de 2013, quien señaló que se devolverá el expediente a los anteriores Juzgados, para la subsanación de algunos errores que hubieran cometido los Secretarios de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Instrucción Penal, lo cual debe realizarse antes de ordenarse la ejecución de su mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- sea que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.5. Otras consideraciones