SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1534/2013
Fecha: 09-Sep-2013
concedió
Concluida la audiencia, el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Quinto, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 04/2013 de 17 de abril, cursante de fs. 34 vta. a 37 vta., en la que concedió la tutela solicitada, respecto a todos los codemandados, disponiendo que en atención al informe del Sistema Judicial se ordena al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal que dentro de las veinticuatro horas entregue el mandamiento de libertad expedido a favor de la accionante a los efectos de su ejecución. Señalando como argumentos que todos los demandados en su momento contaron con jurisdicción y competencia, y que incumplieron el principio de celeridad, provocando la lesión de derechos de la accionante al incumplir con sus responsabilidades procesales, dejando transcurrir por más de cuatro meses sin ejecutar el referido mandamiento de libertad emitido a favor de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- sea que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.5. Otras consideraciones