SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1534/2013
Fecha: 09-Sep-2013
Fragmento 20
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se tiene que el 21 de diciembre de 2012, habiéndose dispuesto la cesación de la detención preventiva de la accionante, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, libró mandamiento de libertad a su favor. Posteriormente el 11 de enero de 2013, el referido Juez demandado, se excusó en el proceso penal seguido contra la accionante remitiendo los actuados al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal el 11 de abril de dicho año, a horas 17:59, Juzgado en el cual la Jueza codemandada mediante Auto 13/2013 de 12 de abril también se excusó del conocimiento del proceso penal seguido contra la accionante, disponiendo la remisión de actuados al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, la cual se efectuó el 12 del mismo mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- sea que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.5. Otras consideraciones