Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1534/2013
Fecha: 09-Sep-2013
I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante de fs. 28 y vta., manifestó que no son ciertos los términos de la demanda, por cuanto no cursa en el Juzgado a su cargo el proceso penal de referencia y tampoco el mandamiento de libertad, para que se sostenga en la demanda que estaría lesionando el derecho a la libertad de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- sea que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.5. Otras consideraciones