SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1534/2013
Fecha: 09-Sep-2013
a)
La parte accionante ratificó los términos de la acción presentada, señalando además que: a) El 21 de diciembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de medida cautelar en la cual el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, otorgado su libertad irrestricta; sin embargo, no se remitió el referido mandamiento de libertad a través de la Central de notificaciones al centro de rehabilitación de Palmasola, pabellón mujeres para que se efectivice su libertad; y, b) Si bien el Juez Cuarto de Instrucción en lo penal remitió actuados al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, quien a su vez remitió al Juzgado Sexto, ambos también tenían la obligación de desglosar el mandamiento y tramitarlo con la mayor prontitud y celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- sea que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.5. Otras consideraciones