SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1534/2013
Fecha: 09-Sep-2013
i)
Josefina Pardo Salazar, Auxiliar del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, mediante informe cursante a fs. 27, señaló que: i) Teniendo por función ingresar, generar todo al sistema IANUS; ii) No recepciona ni mucho menos remite expedientes a otros juzgados; iii) “mi persona desconoce dicho Mandamiento de Libertad, Ya que las partes procesales NO SE APERSONARON A HACERME GENERAR LA REMISIÓN DE DICHO MANDAMIENTO DE LIBERTAD” (sic); y, iv) Tampoco está habilitada para salir a notificar fuera del Órgano judicial, sino que únicamente genera notificaciones y las remite a la Central de Notificaciones, para que sean ellos quienes las realicen y devuelvan al Juzgado. Por lo que solicitó se deniegue la tutela en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- sea que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.5. Otras consideraciones