Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1534/2013
Fecha: 09-Sep-2013
II.8.
II.8. El 16 de abril de 2013, el Secretario abogado del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, informó a la Jueza demandada, que efectuó la remisión de actuados el 12 del mismo mes y año, en cumplimiento al Auto 13/2013, señalando que el “día de ayer a horas 18:30 p.m. aproximadamente” la Auxiliar del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, procedió a devolver los actuados judiciales argumentando la falta de firmas y registros en determinados actuados del 2010 y 2011 (fs. 128).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- sea que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.5. Otras consideraciones