Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1534/2013
Fecha: 09-Sep-2013
II.7.
II.7. El 12 de abril de 2013, mediante memorial dirigido al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, Carmela Alanoca Quispe, solicitó “disponga al oficial de diligencia para que ejecute MANDAMIENTO DE LIBERTAD, notificando a la Gobernadora del Centro de Establecimiento Penitenciario del Penal de Palmasola Santa Cruz sección mujeres, para que proceda a otorgar libertad inmediata tal como ordena el mandamiento de libertad de fecha 21 de diciembre de 2012” (sic) (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- sea que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.5. Otras consideraciones