Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1534/2013
Fecha: 09-Sep-2013
II.5.
II.5. El 11 de enero de 2013, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, se excusó en el proceso penal seguido contra la accionante, por tener enemistad con la parte civil, ordenándose que el proceso sea remitido a su similar Quinto (fs. 124 y vta.), remisión que se efectuó el 11 de abril del citado año, a horas 17:59 (fs. 125 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- sea que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.5. Otras consideraciones