Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1534/2013
Fecha: 09-Sep-2013
Fragmento 22
Pero de acuerdo al informe del Secretario del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, el proceso remitido al Juzgado Sexto fue devuelto por la auxiliar de ese Juzgado el 15 de abril de 2013, a horas 18:30 aproximadamente, argumentando la falta de firmas y registros en determinados actuados del 2010 y 2011. Ante lo cual mediante decreto de 16 de abril de 2013, Rosario Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, en atención al informe del Secretario de su Juzgado ordenó la remisión inmediata de actuados al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- sea que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.5. Otras consideraciones