Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2013
Fecha: 10-Sep-2013
a)
Amalia Morales Rondo, Jueza Segunda de Partido en lo Penal y Liquidadora, a través del informe escrito corriente de fs. 31 a 32, señaló: a) El accionante presentó la acción de libertad con la pretensión de resolver el fondo del proceso, situación totalmente impertinente; b) Con relación al informe del IDIF y al examen de ADN, estos serán valorados y analizados en su momento, ya que aún no se cerró el periodo de prueba; y, c) La pretensión del procesado es dilatar el proceso para beneficiarse con la cesación a la detención preventiva, sin haber cumplido los requisitos para su procedencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las
- el juez constitucional
- 3) Que es indebidamente procesada
- i) Que exista indefensión absoluta en el justiciable; ii) Que se hayan agotado las instancias o mecanismos intraprocesales franqueados por ley, y, iii) Que el acto acusado como vulnerador, sea causa directa de la privación de libertad.
- Florencio Mixan Mass
- III.4. Sobre la valoración de pruebas en medidas cautelares de carácter personal
- III.5. Análisis del caso concreto
- numeral 1
- denegado
- 1° REVOCAR
- 2º Disponer