Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2013
Fecha: 10-Sep-2013
I.2.2. Informe de la
Ramiro López Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera y Félix Peralta Peralta, Vocal de Sala Segunda, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el informe escrito cursante a fs. 30 y vta., indicaron que, si bien el accionante sostiene que con la emisión de la Resolución 48/2013, se habrían lesionado sus derechos a la libertad, a la seguridad personal, a la dignidad, al debido proceso y a la tutela efectiva. Sin embargo, las consideraciones y conclusiones de ese fallo expresan los elementos objetivos insertos en el cuaderno de apelaciones. Consecuentemente, se ratificaron in extenso en la citada resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las
- el juez constitucional
- 3) Que es indebidamente procesada
- i) Que exista indefensión absoluta en el justiciable; ii) Que se hayan agotado las instancias o mecanismos intraprocesales franqueados por ley, y, iii) Que el acto acusado como vulnerador, sea causa directa de la privación de libertad.
- Florencio Mixan Mass
- III.4. Sobre la valoración de pruebas en medidas cautelares de carácter personal
- III.5. Análisis del caso concreto
- numeral 1
- denegado
- 1° REVOCAR
- 2º Disponer