SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2013
Fecha: 10-Sep-2013
III.5. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se constata que mediante Resolución 10/2012 de 23 de marzo, el Juez Tercero de Partido en lo Penal y Liquidador, dispuso la detención preventiva de Odón Fernando Mendoza Soto, en aplicación de los arts. 233.1 y 2, 234.1, 2, y 10, y 235.2 del CPP. Sin embargo, al haberse emitido un informe del FBI, que indica que no se encontraron restos ni fluidos humanos del ahora accionante, éste formuló cesación a la detención preventiva ante la Jueza demandada, quien por Resolución 04/2013 de 16 de enero rechazó la solicitud, porque no se habrían desvirtuado los elementos que fundaron la medida cautelar. En apelación, los Vocales codemandados, por Resolución 48/2013 de 5 de marzo, confirmaron el fallo, sin reparar los agravios reclamados, pues consideran que su determinación expresa los elementos objetivos insertos en el cuaderno de apelaciones.
Ingresando al análisis del caso, se tiene que el accionante denuncia expresamente la falta de fundamentación y valoración de la prueba que excluye su participación como posible autor del delito, en la Resolución 04/2013, que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva; poniendo de manifiesto que su pedido no se basa en el art. 233.2 del CPP, que hace referencia a los riesgos de fuga y obstaculización, sino en el numeral 1 del indicado artículo, al haberse emitido un informe que indicaría, que no se encontraron restos ni fluidos humanos de su persona en el examen de ADN; en cambio, sí encontraron del coimputado José Luis Flores López; lo que -según el accionante- quiere decir, que nunca estuvo en contacto con la víctima ni con el cadáver, lo que le exoneraría de su presunta autoría del delito que se investiga, por lo que ya no tendría por qué destruir los elementos de riesgo de fuga y obstaculización, establecidos en el art. 233.2 del mencionado Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las
- el juez constitucional
- 3) Que es indebidamente procesada
- i) Que exista indefensión absoluta en el justiciable; ii) Que se hayan agotado las instancias o mecanismos intraprocesales franqueados por ley, y, iii) Que el acto acusado como vulnerador, sea causa directa de la privación de libertad.
- Florencio Mixan Mass
- III.4. Sobre la valoración de pruebas en medidas cautelares de carácter personal
- III.5. Análisis del caso concreto
- numeral 1
- denegado
- 1° REVOCAR
- 2º Disponer