SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2013
Fecha: 10-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estando detenido preventivamente desde el 3 de marzo de 2012, en el penal de Chonchocoro, solicitó cesación a la detención preventiva, llevándose a cabo la audiencia el 16 de enero de 2013, ante la Jueza Segunda de Partido en lo Penal y Liquidadora ahora demandada; quien por Resolución 04/2013 de esa fecha, rechazó su petitorio con el argumento que aún existía peligro de fuga, al no haber acreditado domicilio conocido, ni trabajo; además, considera que es un peligro para la sociedad, las víctimas y los testigos. Fallo que fue apelado, argumentando ausencia de fundamentación, conociendo el caso la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a cargo de los Vocales codemandados, quienes en su Resolución 48/2013 de 5 de marzo, establecieron que el mismo se encontraba adecuadamente fundamentado.
La Jueza y Vocales codemandados, rechazaron su solicitud de cesación a la detención preventiva sin fundamento suficiente, ni valoración del informe de Ácido Desoxirribo Nucleico (ADN), que excluiría su participación o autoría en la violación y muerte de la víctima; adicionalmente, tanto la Jueza como los Vocales, valoraron las afirmaciones de la parte contraria, y con ellas estimaron que existía riesgo de fuga y obstaculización del proceso, sin identificar las razones que otorgan validez a los hechos descritos y pruebas presentadas. Además, se le exige acredite los “agravios”, para considerar la cesación, actitud contradictoria ya que, se discute la existencia de familia constituida y ausencia de trabajo estable; cuando los fundamentos de su solicitud, recaen sobre los supuestos de autoría y participación en el proceso, identificándose un riesgo procesal, a pesar de que se discute la improcedencia de la detención preventiva al modificarse las condiciones que determinaron la misma, pues su petición no se basa en la subsistencia de riesgos procesales, sino en la inconcurrencia del requisito establecido en el art 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a partir de pruebas de reciente obtención, como el informe del Federal Bureau of Investigation (FBI), que indica que: “no se encontraron restos ni fluidos humanos de Odón Fernando Mendoza Soto, tampoco en su cuerpo” (sic) de ADN; en cambio, el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), sí encontró ADN del coimputado José Luis Flores López; lo que quiere decir que no existe ninguna prueba que le sitúe en el lugar donde fue encontrada la víctima, por lo que no tiene participación en el hecho y al estar probando su inocencia, la medida de mantenerle en detención preventiva, es por “presiones extrajudiciales, por miedo social o responsabilidad ante la prensa y la sociedad” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las
- el juez constitucional
- 3) Que es indebidamente procesada
- i) Que exista indefensión absoluta en el justiciable; ii) Que se hayan agotado las instancias o mecanismos intraprocesales franqueados por ley, y, iii) Que el acto acusado como vulnerador, sea causa directa de la privación de libertad.
- Florencio Mixan Mass
- III.4. Sobre la valoración de pruebas en medidas cautelares de carácter personal
- III.5. Análisis del caso concreto
- numeral 1
- denegado
- 1° REVOCAR
- 2º Disponer