Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2013
Fecha: 10-Sep-2013
II.1.
II.1. Mediante Resolución 10/2012 de 23 de marzo, el Juez Tercero de Partido en lo Penal y Liquidador, dispuso la detención preventiva de Odón Fernando Mendoza Soto -ahora accionante- en aplicación de los arts. 233.1 y 2, 234.1, 2 y 10 y 235.2 del CPP, al considerar que no se sometería al proceso y obstaculizaría la averiguación de la verdad (fs. 61 a 69). Apelada la determinación, por Auto de Vista 166/2012 de 10 de mayo, la Sala Penal Tercera declaró admisible el recurso de apelación y confirmó el fallo apelado (fs. 72 a 74).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las
- el juez constitucional
- 3) Que es indebidamente procesada
- i) Que exista indefensión absoluta en el justiciable; ii) Que se hayan agotado las instancias o mecanismos intraprocesales franqueados por ley, y, iii) Que el acto acusado como vulnerador, sea causa directa de la privación de libertad.
- Florencio Mixan Mass
- III.4. Sobre la valoración de pruebas en medidas cautelares de carácter personal
- III.5. Análisis del caso concreto
- numeral 1
- denegado
- 1° REVOCAR
- 2º Disponer