SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2013
Fecha: 10-Sep-2013
II.2.
II.2. En audiencia de cesación a la detención preventiva de 16 de enero de 2013, los abogados del accionante, argumentaron, entre otros aspectos, que: i) El imputado se encuentra detenido más de diez meses y anteriormente en 1999, había sido detenido durante dieciocho meses, haciendo un total de veintiocho meses en detención preventiva; ii) El informe del análisis de ADN, ha generado duda sobre la comisión del delito, porque el perfil genético no coincide con el suyo, sino con el coimputado José Luis Flores; y, iii) Su petición de cesación no se fundamenta en los riesgos procesales establecidos en la Resolución 10/2012, sino en el art. 233.1 del CPP, porque nuevos elementos de convicción hacen posible que la medida restrictiva pueda ser modificada, por lo que al haber desvirtuado la participación de su defendido no existe necesidad de analizar el art. “231 en su num. 2)” (sic), sobre los riesgos procesales (fs. 75 a 87).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las
- el juez constitucional
- 3) Que es indebidamente procesada
- i) Que exista indefensión absoluta en el justiciable; ii) Que se hayan agotado las instancias o mecanismos intraprocesales franqueados por ley, y, iii) Que el acto acusado como vulnerador, sea causa directa de la privación de libertad.
- Florencio Mixan Mass
- III.4. Sobre la valoración de pruebas en medidas cautelares de carácter personal
- III.5. Análisis del caso concreto
- numeral 1
- denegado
- 1° REVOCAR
- 2º Disponer