Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2013
Fecha: 10-Sep-2013
II.3.
II.3. A través de la Resolución 04/2013 de 16 de enero, la Jueza Segunda de Partido en lo Penal y Liquidadora, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, con el argumento de que el accionante no habría desvirtuado los fundamentos señalados en el fallo 10/2012, que determinó su detención preventiva, existiendo aún riesgo procesal de fuga y obstaculización, al no haber acreditado domicilio y lugar de trabajo; además, el peligro efectivo para las víctimas, la sociedad y los testigos. En la misma audiencia, el accionante apeló esa Resolución (fs. 86 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las
- el juez constitucional
- 3) Que es indebidamente procesada
- i) Que exista indefensión absoluta en el justiciable; ii) Que se hayan agotado las instancias o mecanismos intraprocesales franqueados por ley, y, iii) Que el acto acusado como vulnerador, sea causa directa de la privación de libertad.
- Florencio Mixan Mass
- III.4. Sobre la valoración de pruebas en medidas cautelares de carácter personal
- III.5. Análisis del caso concreto
- numeral 1
- denegado
- 1° REVOCAR
- 2º Disponer