SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2013

Fecha: 10-Sep-2013

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 21/2013 de 27 de marzo, cursante de fs. 38 a 40 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 239 del CPP, establece que la cesación a la detención preventiva procede cuando nuevos elementos de juicio demuestran que no concurren los motivos que la fundaron, su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga o su duración exceda los dieciocho meses sin haberse dictado sentencia; 2) El accionante señala que, la Jueza demandada no habría considerado lo previsto en el art. 233.1 del CPP, respecto a la participación o probabilidad de autoría, con la prueba que se pidió la cesación; empero, para reclamar dicha participación o no existen otros caminos procesales; 3) Para que proceda la acción de libertad, debe estar ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o que su vida esté en peligro, aspectos que no fueron acreditados; y, 4) No se constata la indefensión o vulneración del debido proceso; toda vez que, el accionante hizo uso de todos los medios a su alcance, apelando las decisiones que considera injustas.