SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2013
Fecha: 10-Sep-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 21/2013 de 27 de marzo, cursante de fs. 38 a 40 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 239 del CPP, establece que la cesación a la detención preventiva procede cuando nuevos elementos de juicio demuestran que no concurren los motivos que la fundaron, su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga o su duración exceda los dieciocho meses sin haberse dictado sentencia; 2) El accionante señala que, la Jueza demandada no habría considerado lo previsto en el art. 233.1 del CPP, respecto a la participación o probabilidad de autoría, con la prueba que se pidió la cesación; empero, para reclamar dicha participación o no existen otros caminos procesales; 3) Para que proceda la acción de libertad, debe estar ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o que su vida esté en peligro, aspectos que no fueron acreditados; y, 4) No se constata la indefensión o vulneración del debido proceso; toda vez que, el accionante hizo uso de todos los medios a su alcance, apelando las decisiones que considera injustas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las
- el juez constitucional
- 3) Que es indebidamente procesada
- i) Que exista indefensión absoluta en el justiciable; ii) Que se hayan agotado las instancias o mecanismos intraprocesales franqueados por ley, y, iii) Que el acto acusado como vulnerador, sea causa directa de la privación de libertad.
- Florencio Mixan Mass
- III.4. Sobre la valoración de pruebas en medidas cautelares de carácter personal
- III.5. Análisis del caso concreto
- numeral 1
- denegado
- 1° REVOCAR
- 2º Disponer