SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1543/2013
Fecha: 10-Sep-2013
numeral 1
Analizados los antecedentes, se constata que efectivamente la Jueza demandada por Resolución 04/2013, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, con el argumento de que el imputado no desvirtuó los motivos que determinaron la misma, pues no acreditó domicilio, ni lugar de trabajo, por lo que existiría aún, riesgo procesal de fuga y peligro efectivo para la víctima y la sociedad, pudiendo influir en la declaración de los testigos y otros, pues aún se desarrollan las audiencias del debate, siendo insuficientes los documentos presentados. Sin embargo, en el referido fallo, no se advierte pronunciamiento alguno respecto a la concurrencia o no del requisito establecido en el numeral 1 del art. 233 del CPP, referido a la existencia de elementos que hagan presumir la probabilidad de autoría del imputado, en relación a los nuevos elementos de juicio presentados por el accionante, como los contenidos en los informes del FBI y del IDIF, que indicarían que no se habría encontrado ningún elemento que relacione al imputado con la víctima; extremo sobre el que la Jueza demandada omitió pronunciarse, cuando su deber jurídico y ético era explicar por qué no se tomó en cuenta esa prueba al momento de emitir su decisión, cualquiera sea ésta; vulnerando así el debido proceso con afectación directa sobre el derecho a la libertad, al no haber atendido los argumentos expuestos por el solicitante, omitiendo arbitrariamente la valoración de los nuevos elementos probatorios que fueron aportados.
Por su parte, los Vocales codemandados, en apelación, no repararon en las omisiones incurridas por la Jueza a quo, en cuanto a su omisión de valorar los nuevos elementos probatorios aportados y la consiguiente evaluación integral de la prueba, consintiendo y dando por bien hecho lo obrado por la indicada, incumpliendo su deber de reparar los agravios cometidos. Si bien en su fallo, explicaron parcialmente los motivos de su decisión, al no haber advertido y ordenado se salve la omisión anotada, lesionaron igualmente la garantía del debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que determina se otorgue igualmente la tutela solicitada respecto de dichas autoridades, pues toda persona tiene derecho a que su pretensión sea atendida en forma no solamente oportuna, sea positiva o negativamente, sino también, se fundamente adecuadamente la razón de su decisión; es decir, expresando las disposiciones legales que hubieren sido aplicadas, consignando los razonamientos que le indujeron para tomar esa decisión, más aún cuando se trata de un Tribunal de alzada, que debe reparar los agravios, al margen de influencias subjetivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las
- el juez constitucional
- 3) Que es indebidamente procesada
- i) Que exista indefensión absoluta en el justiciable; ii) Que se hayan agotado las instancias o mecanismos intraprocesales franqueados por ley, y, iii) Que el acto acusado como vulnerador, sea causa directa de la privación de libertad.
- Florencio Mixan Mass
- III.4. Sobre la valoración de pruebas en medidas cautelares de carácter personal
- III.5. Análisis del caso concreto
- numeral 1
- denegado
- 1° REVOCAR
- 2º Disponer