SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1551/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1551/2013

Fecha: 13-Sep-2013

1)

Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 14 a 15 vta., manifestó que: 1) El 6 de mayo de 2013, se realizó la audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas, en la.cual.de conformidad a lo establecido por acta de audiencia se tiene que, Juan Fabián Condori Condori, incumplió con lo determinado por la Resolución 61/2013, emitida por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, puesto que no realizó el verificativo dispuesto por dicha autoridad; 2) En la señalada audiencia el representante del Ministerio Público, como el abogado de la parte querellante, demuestran con documentación objetiva la existencia de una denuncia nueva aperturada contra el accionante por el delito de falsedad y otros, en el entendido que habrían procedido a falsear los registros domiciliarios en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal; 3) De acuerdo al art. 247.3 del CPP, las medidas sustitutivas podrán ser revocadas cuando se inicie contra el imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito; 4) Respecto a que su persona hubiera causado el estado de indefensión del accionante y lesionado el derecho al debido proceso, ello no es evidente por cuanto el accionante además de tener un abogado de su elección contaba con abogados de oficio nombrados por jueces anteriores, y también se le otorgó el derecho a la defensa material en audiencia habiendo sido oído por la autoridad jurisdiccional, teniendo pleno conocimiento de los riesgos procesales por medio de la Resolución 61/2013; 5) La revocatoria procedió en estricta aplicación del numeral 3 del art. 247 del CPP y por incumplimiento de una disposición emanada de autoridad competente; 6) La Resolución 209/2013 es clara y dentro de la audiencia las partes tenían a su disposición los medios que la ley les franquea para solicitar complementación y enmienda conforme al art. “215” (sic) del CPP, a los fines de una supuesta oscuridad en la Resolución; 7) En cuanto a la debida fundamentación, la Resolución 61/2013, no fue dictada por su persona por lo que no le corresponde hacerse responsable de la misma; 8) No puede hablarse de una detención ilegal cuando la revocatoria de las medidas sustitutivas se debe al incumplimiento de una o varias de las disposiciones impuestas por la autoridad jurisdiccional, así como también cuando se inicie nuevo proceso penal contra el imputado; y, 9) El accionante tienen pendiente un trámite de apelación, que fue planteado en la audiencia por sus defensores y habiéndose remitido los documentos pertinentes a ese efecto, aspecto que debe ser considerado al momento de dictarse resolución.