SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1551/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1551/2013

Fecha: 13-Sep-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de febrero de 2012, el fiscal Javier Marcelo Taboada Rodríguez, presentó requerimiento de imputación formal en contra suya y de otros, por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, amenazas y asociación delictuosa, solicitando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.

En audiencia de consideración de medidas cautelares, mediante Resolución 61/2013 de 20 de febrero, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, de acuerdo a lo previsto en el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso a su favor como medidas sustitutivas: “1) La prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización de esta autoridad jurisdiccional a ese efecto proceder a la verificación domiciliaria por el personal de este juzgado. 2) La obligación de presentarse ante el Ministerio Público y ante el despacho judicial todos los días miércoles. 3) Para garantizar la presencia de los imputados, se oficia a migraciones para el arraigo correspondiente. 4) En razón de necesidad de Recaptura se dispone una fianza económica de Bs. 5.000 por cada imputado y que debe ser empozados en 72 horas; que al incumplimiento se revocara las medidas. 5) La prohibición de tener contacto con las víctimas o parte querellante” (sic).

A pesar de haber cumplido con dichas medidas, la Jueza demandada, emitió la Resolución 209/2013 de 6 de mayo de 2013, determinando la revocatoria de dichas medidas sustitutivas, afirmando que no se hubiera cumplido con la primera condición de verificación domiciliaria y que existiría otro proceso penal en su contra, disponiendo su detención preventiva en el penal de Chonchocoro, vulnerando sus derechos, toda vez que no tuvo la oportunidad de ser oído en audiencia a través de la defensa técnica y que no fueron considerados nuevamente los riesgos procesales de fuga y de obstaculización, además dicha Resolución no fundamentó los motivos por los cuales hubieron sido revocadas las medidas sustitutivas, mencionando únicamente los arts. 234 y 235 del CPP, sin citar ningún numeral. Por todo ello y al ser las medidas cautelares de carácter provisional y temporal, la defensa se encuentra imposibilitada de acceder a una futura cesación a la detención preventiva, debido a que no se señaló ningún riesgo procesal.