SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1551/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1551/2013

Fecha: 13-Sep-2013

la justicia constitucional no puede emitir resoluciones paralelas ni contrapuestas a la justicia ordinaria, por lo que no es posible ingresar al análisis de fondo de la causa

Así en situaciones en las cuales la parte accionante acudió a la vía constitucional impugnando la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional, estando pendiente la resolución del recurso de apelación incidental que hubiera interpuesto en su defensa, este Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que: “Las vulneraciones denunciadas por el ahora accionante, deben ser consideradas, valoradas y resueltas necesariamente por el Tribunal de apelación, siendo que la justicia constitucional no puede emitir resoluciones paralelas ni contrapuestas a la justicia ordinaria, por lo que no es posible ingresar al análisis de fondo de la causa(SCP 0400/2012 de 22 de junio) (las negrillas nos corresponden).