SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1551/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1551/2013

Fecha: 13-Sep-2013

III.5. Análisis del caso concreto

         De la documentación que informa los antecedentes del expediente se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el accionante y otros, por los delitos de lesiones graves y leves, amenazas y asociación delictuosa, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 61/2013 de 20 de febrero, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a los imputados, las cuales ante la solicitud de una de las víctimas fueron revocadas en audiencia de consideración de revocatoria de medida cautelar por Resolución 209/2013 de 6 de mayo, emitida por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, Milenka Gutiérrez Antezana, disponiendo “la detención preventiva de Juan Fabián Condori Condori en el Penal de San Pedro de Chonchocoro de Viacha, debiendo expedirse el correspondiente mandamiento de detención preventiva y remisión al juzgado de ejecución penal” (sic). Ante lo cual de manera oral el abogado del accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el referido fallo.

         Posteriormente, el accionante considerando que sus derechos fueron lesionados por la Resolución 209/2013, por cuanto en la misma no se fundamentaron los riesgos procesales de fuga y obstaculización, y tampoco se consideraron los antecedentes del proceso relativos a la verificación del domicilio, interpuso la presente acción el 8 de mayo de “2010” a horas 11:20.

En tal contexto y de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cabe señalar  que el 6 de mayo de 2013 a horas 17:05 se llevó a cabo la audiencia pública de consideración de revocatoria de medidas cautelares, en la cual el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución que revocó las medidas sustitutivas que tenía impuestas, disponiendo en su lugar su detención preventiva y dos días después el 8 del mismo mes y año, a horas 11:20 interpuso acción de libertad, activando así la vía constitucional cuando aún estaba pendiente la resolución de la vía ordinaria, situación está que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, impide el análisis de fondo de la problemática, por cuanto la activación paralela de esta acción tutelar, causaría un conflicto entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria, provocando una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, por tales circunstancias corresponde.denegar la tutela solicitada.