SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1551/2013
Fecha: 13-Sep-2013
concediendo
Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 129/2013 de 10 de mayo, cursante de fs. 180 a 181 vta., concediendo la tutela solicitada, sin otorgar la libertad del accionante, disponiendo que en el plazo de los tres días siguientes, la autoridad demandada, fije audiencia para considerar y resolver la revocatoria de las medidas sustitutivas con relación al accionante, compulsando los datos del cuaderno del control jurisdiccional, así como los argumentos que puedan exponer las partes; con los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional estableció que el juez o tribunal que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares debe pronunciar una resolución suficientemente motivada, en la que exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de la medida cautelar, así como las condiciones y formalidades que debe cumplir la resolución que disponga una medida cautelar de carácter personal de detención preventiva; y, ii) La Resolución 209/2013 lesiona el derecho a la libertad, pues no señala los fundamentos necesarios por los cuales, se ordenó la detención preventiva del accionante en un penal de máxima seguridad como es el de Chochocoro, a diferencia de los otros coimputados cuya detención preventiva fue ordenada en el penal de San Pedro, ni tampoco precisa la concurrencia de los requisitos establecidos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, esto con la finalidad de que.el imputado pueda solicitar la cesación de su detención preventiva y tenga certeza de los riesgos procesales que tiene que desvirtuar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Recurso de apelación incidental contra las resoluciones que modifiquen medidas sustitutivas
- debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- III.4. Activación simultánea de dos vías
- la justicia constitucional no puede emitir resoluciones paralelas ni contrapuestas a la justicia ordinaria, por lo que no es posible ingresar al análisis de fondo de la causa
- se puede colegir que la apelación incidental planteada aún se encuentra pendiente de Resolución
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo